Artículo 11 Informe de Ejecución Presupuestaria 2024




Articulo 11 Informe de ejecución presupuestaria al Congreso de la República de Guatemala

El informe analítico de la ejecución presupuestaria de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, a que hace referencia la literal w) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, será remitido al Congreso de la República de Guatemala cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho período, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.

El último informe del ejercicio fiscal corresponderá a la liquidación del presupuesto anual, contemplada en el artículo 241 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Los otros Organismos del Estado, Entidades Descentralizadas y Autónomas, procederán de la misma manera. Copia de los informes mencionados deberán ser trasladados al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Contabilidad del Estado y a la Contraloría General de Cuentas.



Informe de Liquidación Presupuestaria 2023