Artículo 70 Planes de ejecuciones anuales de préstamos externos

ARTICULO 70. Planes de ejecuciones anuales de préstamos externos.

Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar transparencia y eficiencia en la gestión y ejecución de los recursos financieros provenientes de préstamos externos, publicarán en sus páginas de internet, a más tardar el 31 de enero, el Plan Anual de Ejecución de los préstamos a su cargo, en el cual deberán actualizar los avances obtenidos, en forma mensual. Los informes del avance del Plan, deben ser presentados en forma cuatrimestral al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República de Guatemala, en oficio adjuntando el informe en medios magnéticos. Para el efecto se utilizarán las herramientas informáticas que ponga a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas, quedando bajo la responsabilidad de las Entidades Ejecutoras el plan presentado y la información reportada, la cual debe contar con el visto bueno de su máxima autoridad. Se exceptúa de esta disposición los préstamos en la modalidad de apoyo presupuestario.

Las copias de los Informes de Avance Físico y Financiero correspondientes a donaciones, que deben ser entregados al Ministerio de Finanzas Públicas en forma bimestral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Presupuesto; en el presente ejercicio fiscal, podrán ser entregadas mediante un oficio, anexando únicamente copia digital del informe.
Al público en general se le informa que la SENABED no ejecuta préstamos externos; por lo tanto, no genera información en el presente apartado.