ARTICULO 22. Publicación de informes en portales web.
Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto y productos o servicios a entregar.
Los informes a los que se refiere el presente Decreto, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán en los respectivos portales bajo un apartado accesible denominado Transparencia Presupuestaria.