Artículo 33 Otras remuneraciones de personal temporal

ARTICULO 33. Otras remuneraciones de personal temporal.

Los Organismos del Estado, sus entidades autónomas y descentralizadas, la Universidad de San Carlos de Guatemala, las empresas públicas, estatales o municipales, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento observando además, las siguientes normas:

1. Las personas contratadas con cargo al renglón de gasto mencionado, no tienen la calidad de "servidores públicos" de conformidad con lo preceptuado por el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil y el artículo 1 de su reglamento, por lo que debe quedar claramente estipulado en el contrato respectivo, la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado, asimismo, que no tienen derecho a ninguna de las prestaciones de carácter laboral que la ley otorga a los servidores públicos, tales como: indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificaciones, pago de tiempo extraordinario, licencias y permisos; además, no se les hará ningún descuento para el Fondo de Clases Pasivas Civiles del Estado y tampoco para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ni el descuento a que se refiere el Decreto Número 81-70 del Congreso de la República, exceptuándose las retenciones ordenadas por los tribunales de justicia, no estando en consecuencia amparadas por ninguna de las estipulaciones del Código de Trabajo.

2. Las entidades en referencia, que suscriban contratos para la prestación de servicios con financiamiento interno o externo (préstamos y donaciones), con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES (Q30.000) en cada mes, debiendo observar las distintas entidades y las personas que prestan servicios técnicos o profesionales, que solo se pueden prestar tales servicios por los contratistas, en una sola entidad del Estado o Entidad que reciba fondos del Estado, quienes a su vez deberán registrar los mismos, a más tardar treinta días de la aprobación del contrato, en el Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y Otros Relacionados con el Recurso Humano (Guatenóminas). La entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte, no pudiendo los servicios a contratar exceder del ejercicio fiscal vigente.

Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal web de la entidad la información que transparente los servicios, así como los informes con los nombres y las remuneraciones.

3. Al suscribir el contrato de las personas con cargo al renglón de gasto 029 debe ser aprobado por la autoridad superior que corresponda, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República y 42 de su reglamento; cada autoridad deberá velar porque en dichos contratos y su registro se observe el principio de transparencia y cada jefe deberá velar porque el servicio profesional o técnico se lleve a cabo de conformidad con el contrato respectivo y la normativa vigente aplicable al caso concreto, sin reconocer pago alguno, cuando los servicios no hubieren sido prestados conforme a lo establecido por el artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

4. El Estado o sus instituciones deben reservarse el derecho de rescindir unilateralmente el contrato sin ninguna responsabilidad de su parte, sin perjuicio de hacer efectiva la "fianza o garantía de cumplimiento" en caso de incumplimiento por parte de la persona contratada, de las obligaciones estipuladas en el contrato.

5. No podrán celebrar contratos con cargo al renglón presupuestario 029 Otras remuneraciones de personal temporal, los servidores públicos de Estado o las personas con las limitantes establecidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República.

Las autoridades superiores de las relacionadas entidades, deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, la cual debe contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el periodo de duración. Durante enero del ejercicio fiscal vigente debe remitirse la programación y la resolución de aprobación a la Contraloría General de Cuentas. Las reprogramaciones deben ser aprobadas y notificadas de la misma forma. Asimismo, las entidades deberán registrar la programación y reprogramaciones en el sistema correspondiente.