ARTICULO 7. Obligatoriedad de detallar las especificaciones de los gastos a través de Comprobante Único de Registro.
Es responsabilidad de las autorizadores de egresos y de los responsables de la ejecución presupuestaria, especificar en el Comprobante Único de Registro (CUR), el detalle del gasto que se esté ejecutando. Asimismo, el funcionario de cada entidad, queda obligado a actualizar mensualmente los registros a nivel detalle de estas erogaciones, en los portales web.