Artículo 77 Ejecución física de inversión

ARTICULO 77. Ejecución física de inversión.

Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal web de cada Entidad.
Reportes de movimiento y ejecución del presupuesto físico-financiero
Reporte enero 2024

    

Reporte febrero 2024

    

Reporte marzo 2024