Artículo 17 Medición de avances de indicadores

ARTICULO 17. Medición de avances de indicadores.

Las autoridades de las instituciones son responsables de realizar el seguimiento de los indicadores definidos, considerando que los mismos deben ser verificables y cuantificables, y contar con criterios de relevancia, claridad y pertinencia.

Del seguimiento realizado, deberán entregar un informe de los resultados del avance de los indicadores, en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto y publicarlo en su portal electrónico.
Informe del tercer cuatrimestre 2023