ARTICULO 17. Medición de avances de indicadores.
Las autoridades de las instituciones son responsables de realizar el seguimiento de los indicadores definidos, considerando que los mismos deben ser verificables y cuantificables, y contar con criterios de relevancia, claridad y pertinencia.
Del seguimiento realizado, deberán entregar un informe de los resultados del avance de los indicadores, en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto y publicarlo en su portal electrónico.